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El pasado 14 de mayo, el Senado de la República votó desfavorablemente la solicitud del gobierno de Gustavo Petro de realizar una consulta popular, con la cual preguntar a la ciudadanía si estaba de acuerdo con los puntos clave de la reforma laboral. Un ciudadano, Raymundo Francisco Marenco, consideró que el trámite de esa votación fue irregular y demandó la decisión ante el Consejo de Estado. Esa alta corte está estudiando la legalidad de aquella votación y, para tomar su decisión, ahora cuenta con el concepto de la Procuraduría General de la Nación.
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El órgano dirigido por Gregorio Eljach, en un documento de 10 páginas, le envió una contundente negativa al Consejo de Estado y le solicitó dejar en firme la decisión del Senado. El concepto fue enviado por la procuradora Idayris Yolima Carrillo, delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática. En definitiva, el órgano de control consideró que no existen pruebas de alguna violación durante el proceso que terminó con el visto negativo del Senado.
La demanda se basa en distintas y presuntas violaciones. La primera de ellas tiene que ver con la supuesta falta de coincidencia entre los votos que tuvo la solicitud de consulta popular, en relación con los senadores presentes en la sesión de ese 14 de mayo. Ese día, 49 votos por el “no” se sobrepusieron a los 47 votos por el “sí”, siendo un total de 96 sufragios. Lo que no entiende el demandante es el por qué de ese número si, al parecer, había 97 senadores presentes.
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Además, el demandante expuso que el senador Richard Fuelantala Delgado abandonó el recinto del Senado al momento de la votación referida, lo cual está prohibido según el reglamento del Congreso. Y, por último, el demandante explicó que el congresista Édgar Díaz Contreras, posterior al cierre de la votación, explicó su voto, lo cual conllevó a que el secretario del Senado de la República hiciera una modificación.
En principio, la Procuraduría refrendó que “en toda votación, debe ser igual al número de Congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elección se anula por el Presidente y se ordena su repetición”. Sin embargo, el órgano de control aseguró que no existe prueba en este momento que permita verificar cuantas personas había al momento de la votación. Ello a pesar de que cuenta con la Gaceta del Congreso y el orden del día de la sesión realizada por el Senado el día del “no”.
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Sobre la supuesta salida del senador Fuelantala Delgado, la Procuraduría explicó que “no existe dentro del expediente un medio probatorio idóneo y eficaz que permita identificar si algún senador se retiró al momento de la votación de la consulta popular y, bajo qué términos o condiciones”. Y sobre la supuesta explicación del voto por parte del senador Díaz Contreras, el ente de control explicó que no hay irregularidad, pues, de haber pasado el hecho, fue después de la votación y no durante.
"En atención al orden trazado, esta Delegada del Ministerio Público considera que no están dados los elementos de juicio para que se decrete la medida cautelar solicitada, teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por el demandante no tienen la solvencia ni la suficiencia que adviertan la vulneración del ordenamiento jurídico, en tratándose del desconocimiento de normas superiores o expedición irregular, con ocasión del acto de contenido electoral demandado, según el análisis precedente“, concluyó la procuradora del caso.
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